DATOS PERSONALES

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* Escritor y periodista especializado en los aspectos políticos de la globalización. * Presidente del Consejo del World Federalist Movement. * Director de la Cátedra de Integración Regional Altiero Spinelli del Consorzio Universitario Italiano per l’Argentina. * Profesor de Teoría de la Globalización y Bloques regionales de la UCES y de Gobernabilidad Internacional de la Universidad de Belgrano. * Miembro fundador de Democracia Global - Movimiento por la Unión Sudamericana y el Parlamento Mundial. * Diputado de la Nación MC por la C.A. de Buenos Aires

viernes, 27 de mayo de 2011

PROYECTOS PRESENTADOS

Comparto con ustedes mi proyecto de modificación de la Ley de Tránsito.

Su objetivo es:

  • Disminuir el número, la gravedad y la mortalidad de los accidentes viales.

Proponemos la modificación de algunos artículos de la Ley 24.449, para hacer automático el encendido de las luces de posición junto con el del motor. Cabe destacar que las ONG’s especializadas en el tema y que fueron consultadas para la redacción de la presente ley estiman que un encendido automático efectivo evitaría más de 200 muertes por año.

Aquí les dejo el texto completo del proyecto:

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados

Artículo 1º.- Sustitúyase el Art. 31 de la Ley 24.449 por el siguiente:

“ARTICULO 31. — SISTEMA DE ILUMINACION. Los automotores que se incorporen al parque nacional deben poseer los siguientes sistemas y elementos de iluminación:

a) Faros delanteros de luz blanca o amarilla en no más de dos pares, con luces altas y bajas, siendo estas ultimas de proyección asimétrica;

b) Luces de posición que indican, junto con las anteriores, la dimensión del vehículo y su sentido de marcha desde los puntos de observación reglamentados:

1. Delanteras de color blanco o amarillo;

2. Traseras de color rojo;

3. Laterales de color amarillo a cada costado, en los cuales por su largo las exija la reglamentación;

4. Indicadores diferenciales de color blanco, en los vehículos en los cuales por su ancho los exija la reglamentación;

A partir de la vigencia de la presente ley los fabricantes e importadores deberán incorporar a los vehículos que se sumen al parque automotor nacional un dispositivo que encienda en forma automática las luces de posición en el instante en que el motor sea puesto en marcha. El conductor deberá disponer además de un dispositivo que le permita encender las luces, si así lo desease, cuando el motor esté detenido.

c) Luces de giro intermitentes de color amarillo, delante y atrás. En los vehículos que indique la reglamentación llevarán otras a los costados;

d) Luces de freno traseras de color rojo; encenderán al accionarse el mando de frenos antes de que los mismos actúen;

e) Luz para la patente trasera;

f) Luz de retroceso blanca;

g) Luces intermitentes de emergencia, que incluye a todos los indicadores de giro;

h) Sistema de destello de luces frontales;

i) Los vehículos de otro tipo se ajustarán a lo precedente, en lo que corresponda y:

1. Los de tracción animal llevarán un artefacto luminoso en cada costado, que proyecten luz blanca hacia adelante y roja hacia atrás;

2. Los velocípedos llevarán una luz blanca hacia adelante y otra roja hacia atrás.

3. Las motocicletas cumplirán en lo pertinente con los incs. a) al e) y g);

4. Los acoplados cumplirán en lo pertinente con lo dispuesto en los incisos b), c), d), e), f) y g);

5. La maquinaria especial de conformidad a lo que establece el artículo 62 y la reglamentación correspondiente.

Queda prohibido a cualquier vehículo colocar o usar otros faros o luces que no sean los establecidos en esta ley, salvo el agregado de hasta dos luces rompenieblas y, sólo en vías de tierra, el uso de faros buscahuellas.”

Artículo 2º.- Sustitúyase el Art. 47 de la Ley 24.449 por el siguiente:

“ARTICULO 47 — USO DE LAS LUCES. En la vía pública los vehículos deben ajustarse a lo dispuesto en los artículos 31 y 32 y encender sus luces observando las siguientes reglas:

a) Luces bajas: durante la circulación, las luces bajas permanecerán encendidas, tanto de día como de noche, independientemente del grado de luz natural, o de las condiciones de visibilidad que se registren, excepto cuando corresponda la alta y en cruces ferroviales;

b) Luz alta: su uso es obligatorio sólo en zona rural y autopistas siempre y cuando la luz natural sea insuficiente o las condiciones de visibilidad o del tránsito lo reclamen;

c) Luces de posición y de chapa patente: deben permanecer siempre encendidas;

d) Destello: debe usarse en los cruces de vías y para advertir los sobrepasos;

e) Luces intermitentes de emergencias: deben usarse para indicar la detención en estaciones de peaje, zonas peligrosas o en la ejecución de maniobras riesgosas;

f) Luces rompenieblas, de retroceso, de freno, de giro y adicionales: deben usarse sólo para sus fines propios;

g) Luces de freno, giro, retroceso o intermitentes de emergencia: deben encenderse conforme a sus fines propios, aunque la luz natural sea suficiente.”

Art. 3.- De forma.

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

La Ley de Tránsito 24.449 sancionada el 23 de Diciembre de 1994 y promulgada parcialmente el 6 de Febrero de 1995, fue modificada por la Ley 25.456 de Tránsito y Seguridad Vial sancionada el 8 de Agosto de 2001.

El uso de las luces regulado en el Art. 47 sostiene respecto a las luces bajas: “h) A partir de la vigencia de la presente, en la forma y plazos que establezca la reglamentación, los fabricantes e importadores deberán incorporar a los vehículos un dispositivo que permita en forma automática el encendido de las luces bajas en el instante en que el motor del mismo sea puesto en marcha”.

Observamos aquí que el alcance de “un dispositivo que permita en forma automática el encendido” resulta no determinativo al punto de caer en la órbita de lo facultativo. Por lo demás la forma y plazos que establezca la reglamentación también implica un periodo de tiempo innecesario que debiera evitarse. Por ello se propone una nueva redacción para el Art. 31, letra b) “A partir de la vigencia de la presente los fabricantes e importadores deberán incorporar a los vehículos que se sumen al parque automotor nacional un dispositivo que encienda en forma automática las luces de posición en el instante en que el motor sea puesto en marcha. El conductor deberá disponer, además, de un dispositivo que le permita encender las luces cuando el motor esté detenido si así lo desease.”

La sanción a nivel nacional de la presente Ley procura mejorar la visualización entre vehículos y contribuir a su localización para facilitar la anticipación de las maniobras. Estudios internacionales relevados por Luchemos por La Vida A.C. estiman que la circulación constante de los vehículos con luces de posición encendidas reduciría el número de accidentes entre un cinco (5) y un ocho (8) porciento.

Al generalizarse la automatización del encendido y apagado de las luces junto con el vehículo, se logrará el cumplimiento generalizado de la medida de prevención evitando los problemas prácticos de los conductores, como por ejemplo que olviden encender las luces de posición al poner en marcha el vehículo.

Cabe destacar que en la Pcia. de Bs. As. hace ya más de 10 años que es obligatorio circular con las luces encendidas durante el día, tanto en rutas como en zonas urbanas. Sin embargo un estudio de Luchemos por la Vida de Octubre de 2008 reveló que sólo el 57% de los vehículos lo hace. Extrapolando las siguientes cifras mínimas de nueve mil muertes en accidentes de tránsito por año en el territorio del país, un mínimo de reducción de un 5% de la mortalidad mediante el uso de las luces bajas y un porcentaje del 40% de vehículos que utilicen las luces bajas automáticas, la simple aplicación del dispositivo electrónico salvaría 180 vidas por año.

Por todo lo expuesto y en pos de hacer cumplimentar el correcto funcionamiento de las luces bajas como un mecanismo automático ligado al encendido y apagado del vehículo es que solicito la aprobación del presente proyecto de ley.

21 comentarios:

pepepepe dijo...

Un psicólogo forista/
diagnosticó a la carrió/
la pucha que lo tiró/
No se que le dió la pista./
Acertó el psicoanalista/
Síndrome raro de ver/
tiene el TAFAL DE GAVER/
o de la vacua conchilla/
Se nota por como chilla:/
No se la quieren poner

Iván dijo...

Este hombre está sentando las bases de la nueva Argentina.
Ignora la presión del establishment y va hasta el hueso en la resolución de los grandes problemas nacionales.
Y por si todo esto parece poco, ya se está elaborando un nuevo proyecto de generación de energía con propulsión a pedos, con consecuencias impensadas para las grandes petroleras, que ya pusieron el grito en el cielo.

Fernando A. Iglesias dijo...

No me ofende. Entiendo perfectamente que evitar un Cromagnon por año es poca cosa para quienes votan a quienes están acostumbrados a causarlos.

Anónimo dijo...

Fernando para cuando la reforma del monotributo ?
a los chicos los estan rec....

Anónimo dijo...

Fernando, ¿tuviste algo que ver o fue solo tu compañera de bancada la que denunció al psicópata parricida por el afano de guita con la construcción de casas?. Espero la desmentida de Hanibal, exculpando al asesino, y sus socia FM, y explicando que se trata una vez más de un delirante complot de la CC, pero todavía no dijo nada.
AH.-

Anónimo dijo...

Pará de facturar con Cromañón, caradura. Si un loco te tira una bengala en cualquier restaurante o cine, pasaría lo mismo que en Cromañón. Querer sumar un voto más con eso es propio de un sorete.

Fernando A. Iglesias dijo...

1) No. Fue la diputada Quirós. No recuerdo haber fo¡irmado el pedido de informes.
2) Claro. Muy común eso de tirar bengalas en restaurantes. Pasaba todos los días, y no había salidas de emergencia, ni matafuegos, ni equipos de rescate con oxígeno... En el restaurante, digo.
Andá a avisarle a Ibarra, así deja de contratar ñoquis que le piden autógrafos delante de las cámaras. Payasos...
F

JNESTOR B C dijo...

Che continental, eso de payaso, no nos copies,....no hagas de tu vida proyeccionnnn jauajuajau...... en cuanto de avisar, lo que se dice avisar.....viste lo que dijeron de la MUCAMAdeMAÑETO, los topus de la mesa del lazo (osea tus patroncitos???)..." Carrió (por si no saben es la MUCAMA...jauajuaju) como clara defensora de los intereses de los actores más concentrados, ha optado por el silencio ante cada una de nuestras propuestas tendientes a defender a los pequeños y medianos productores, como fueron los proyectos de ley de creación de la AFEPA, o la de arrendamiento".....lamierdaaaa con la lalacra de amiguitos.....jaujaujauajua

JNESTOR B C dijo...

Pd ...Andá a avisarle al tartacho biolcatti, (vos no, (demasiado inutil juajaua)la mucama,) así deja de contratar peones en negro, y se hace el boluuu adelante de las camaras...juajauajua

Anónimo dijo...

Y el monotributo Fernando? Como hacemos para que los zorros no se coman todas las gallinas?

Fernando A. Iglesias dijo...

Por favor, aclrame cuál es el problema que ves con el monotributo. Gracias.
F

Anónimo dijo...

No hay nada que aclarar con el tributo al mono, eso fue hasta el 2003

Anónimo dijo...

Como cual??? El sistema tributario argentino esta diseñado para dejar en el camino a los mas chicos, mientras que los mas grandes pagan menos en impuestos. El monotributo grava al chico, es terriblemente regresivo!! pagan mas los que menos tienen!!

Fernando A. Iglesias dijo...

Me da el dato concreto de cuánto paga UD, si es tan amable?

Anónimo dijo...

Yo no pago, soy estudiante. Por???

Anónimo dijo...

No sería bueno agregar un dispositivo que limite la velocidad a 130 km/hora? Para que tener autos con velocidades hasta 300 km/hora, si no hay autopista que se permita una velocidad mayor a 130?

Fernando A. Iglesias dijo...

1) Bueno: deme un ejemplo de lo que llama un abuso evdiente, entonces. Yo pago el impuesto y no me parece exagerado.
2) No es factible tecnológicamente. Estuvimos viendo otras maneras pero no encontramos ninguna, sugerencias?

Anónimo dijo...

Voy a averiguar: me explicaron en clase la otra vez, pero no me acuerdo especificamente en que rubros era los que pagaba mas un pequeño comerciante que otro mas grande. Se que los mas grandes pagan proporcionalmente mucho menos que los mas chicos, y el profesor nos dijo que lo que se alentaba era la disminucion de los chicos y se favorecia a los grandes. El sistema esta ideado para eso.

Anónimo dijo...

¿Por qué no es factible tecnológicamente? ¿Los colectivos no tienen un limitador de velocidad?

JNESTORBC dijo...

Esto es lo que dijo la verguenza nacional de la GORDAFISCALDELTERRORISMOdeESTADOcon 21añitosy todoporlamutual.....bahhhh la mucamitademañeto....
deconstruimos la frase....

1º)“Todos saben a quiénes deben votar....(en esta mucamahacendosa te doy la razon....sesasiii que duda cabe??? CRISTINA... en cuanto a lo que sigue.....

2ª)Ahora, si quieren poner de gobernador de Buenos Aires a un narco GENIALLLL.....Empezó la carnicería por el voto !!!!!!repu....REPU...REPU...blicano!!!

3ª)para que saque a los narcos...”........!¿Qué narco? ¿el bañero? elcabezon?..?
Ah, no,..... cierto que de esa denuncia se retractó.....por no decir que se RE-CAGO..(ordenes... son ordenes...mucama ...NOCHERTOOO? mUCAMA de mAÑETO)

volviendo al punto 1º.......voy a agradecer por primera vez a la gordaservil... obediente del gusano......
todos sabemos a quién debemos votar......CRISTINAAAA....... con el 56%.....Gracias por recordarlo...MU-CA-MI-TAAA

Fernando A. Iglesias dijo...

1) No es factible porque es fácil alterarlos. No en el caso de los colectivos, que no están bajo el control total del chofer.
2) Páseme los datos y lo vemos.